De acuerdo al procedimiento de actuaciones del Libro Genealógico, el criador de un potro es el titular de la madre en el momento del parto. Por tanto es fundamental que todos aquellos ganaderos que compren una yegua madre y vayan a criar con ella, soliciten el cambio de titularidad de la misma antes del nacimiento del potro/a.
La utilización del documento de alquiler de vientre se está realizando en muchos casos de forma incorrecta, para que un determinado ganadero aparezca como criador de un potro sin haberlo sido realmente, sin haber sido el titular de la madre en el momento del parto y sin haber nacido en su casa. Esto tiene consecuencias en los concursos, por ejemplo, en los que se desvirtúan los resultados de las ganaderías que optan al premio de mejor ganadería criadora.
Por tanto, es necesario definir las condiciones para distinguir lo que verdaderamente es un alquiler de vientre de lo que no lo es:
El alquiler de vientre surge por la intención de un ganadero de criar un potro de una yegua, cuando la yegua realmente es propiedad de otro ganadero. Dicho propósito debe quedar perfectamente plasmado en los contratos de alquiler de vientre.
Por tanto, la primera exigencia que es necesario cumplir es que dicho contrato de alquiler de vientre, debidamente cumplimentado y firmado por las partes interesadas, deberá ser presentado al LG al menos 8 meses antes del nacimiento del potro/a. La decisión lógica de realizar un alquiler de vientre se toma antes de la cubrición de la yegua y se consensua con el dueño de la yegua el semental que se va a elegir, etc. Por tanto, en el momento de la cubrición, que es cuando se acuerda y se conoce fehacientemente esa intención, se debe firmar el contrato de alquiler de vientre y presentarse al LG. Existe un modelo orientativo disponible en la nuestra página web.
Debido a la importancia que tiene este documento, el documento de alquiler de vientre suscrito entre los dos ganaderos implicados, deberá constar de firmas autenticadas ante notario.
Esta medida no será de aplicación inmediata, pues ya existen contratos de alquiler de vientres firmados con anterioridad a la publicación de esta noticia y que pueden no cumplir los requisitos aquí establecidos.
Por tanto, a partir de este momento se establece un plazo de 1 mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta noticia, para que todo aquel ganadero que disponga ahora mismo de un contrato de alquiler de vientre firmado con anterioridad al día de hoy (los que correspondan a potros todavía no inscritos, potros todavía no nacidos, etc etc), lo comunique inmediatamente al LG.
A partir del día 30 de noviembre de 2014, TODOS los alquileres de vientre tendrán que cumplir el procedimiento aquí establecido: deben ser presentados al LG al menos 8 meses antes del nacimiento del potro/a y deben contener la firma autenticada ante notario.