Jul
29
2014
Este nuevo documento permitirá simplificar los requisitos administrativos para los desplazamientos de los équidos, muy diferentes a los movimientos del resto del ganado que tiene un carácter meramente productivo. Así la tarjeta sustituirá a los documentos sanitarios oficiales de movimiento, cuando se realicen:
• Con fines turísticos, recreativos, culturales, aprovechamiento de pastos.
• Para concursos deportivos o morfológicos.
Todo ello siempre que los équidos retornen a la explotación de origen en un plazo inferior a 30 días naturales y no supongan un cambio de titular del animal.
Para ampliar la información pueden acceder al RD completo en el enlace que se adjunta BOE-A-2014-8061