Recuerden que el Real Decreto de identificación establece que la inscripción de los potros tiene que realizarse antes de un plazo determinado de tiempo y dicha normativa es de obligado cumplimiento.
De este modo:
- los potros nacidos durante el primer semestre del año (de enero a junio 2012), deben inscribirse antes de finales de año (antes del 31 diciembre 2012).
- los potros nacidos durante el segundo semestre del año (de julio a diciembre 2012), deben inscribirse antes de cumplir los 6 meses de edad.
Consulten con el delegado de su zona o con la oficina central del Libro Genealógico si tienen alguna duda. También queremos informarles que a partir de 2013 procederemos a establecer una tasa extraordinaria por inscripción fuera de plazo, por lo que rogamos cumplan los plazos de inscripción arriba indicados.