Novedades en la Reglamentación del LG y Programa de Mejora del PRE.

 

Le informamos que los nuevos documentos de Reglamentación del Libro Genealógico y del Programa de Mejora del PRE que entrarán en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) contemplan de forma general las siguientes novedades:

 

1. Los ejemplares deberán tener cumplidos los 3 años de edad para la valoración de su Aptitud Básica para la Reproducción.

 

2. Se establece que la Valoración de la Aptitud Básica para la Reproducción sea un control de rendimientos de la Aptitud Morfológica con las siguientes ventajas:
       a) Todos estos ejemplares serán valorados genéticamente con los que se facilita al ganadero la participación de sus ejemplares en el Programa de Mejora evitando desplazamientos.
       b) Se incrementa el número de ejemplares valorados genéticamente en la raza.
       c) Se incrementan las fiabilidades de los valores genéticos de los ejemplares.

 

3. Los defectos descalificantes en la Valoración de la Aptitud Básica para la Reproducción son:
      a) Alzada inferior a 1,54 m. en machos y a 1,52 m. en hembras.

      b) Índice de Proporcionalidad (alzada a la cruz*100/ longitud escapulo-isquial) menor de 90 y mayor a 110.

      c) La acumulación de defectos graves y/o muy graves inherentes a la especie y raza.

 

4. Cuando un animal es NO APTO para la Reproducción se reflejará en el Pasaporte.

 

5. Se crea la Comisión Gestora del Programa de Mejora del PRE como órgano dependiente de la ANCCE como responsable de la coordinación y el seguimiento del Programa de Mejora del PRE entre otras.

 

6. Se pueden utilizar los métodos de reproducción artificial (inseminación artificial y transferencia de embriones) en todos los reproductores.

 

7. Se establece que las hembras portadoras de embriones deben estar inscritas en el Registro de Reproductores del Libro Genealógico del PRE. Esta norma empezará aplicarse a partir del 1 de enero de 2013 pero podrán inscribir los potros nacidos en 2013, fruto de una transferencia de embriones con las limitaciones establecidas en el punto 6.

 

8. Se incorporan como controles de rendimiento de Doma Clásica los concursos de Doma Clásica oficialmente reconocidos por la RFHE, tanto nacionales como internacionales, además de las Pruebas de Selección de Caballos Jóvenes.

 

9. Se incorpora la categoría genética de “Reproductor Calificado” en el Programa de Mejora del PRE.

 

10. Se establece que los Reproductores de Élite deben haber obtenido la categoría de Reproductor Mejorante en Aptitud Morfológica y para la Doma Clásica.

 

11. Se contempla que aquellos animales que hayan obtenido alguna de las categorías de reproductores contempladas en el Programa de Mejora de la raza, se les entregará un diploma acreditativo de dicha categoría y se anotará en el Documento de Identificación Equina (DIE). Así mismo, se divulgará la información referente a estos reproductores para facilitar su utilización en la raza.